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Corte Suprema

ANTOLA HUGO OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MIILITAR

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Hugo Osvaldo Antola contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército) por un accidente ocurrido en el ámbito militar. El tribunal adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y remitió, en lo sustancial, a la doctrina del precedente de Fallos 318:1959.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 796. XL. REX
Accidente en el ambito militar Fuerzas armadas Seguridad social militar Responsabilidad del estado Ejercito argentino Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a dictamen fiscal Fallos 318:1959

¿Quién es el actor?

Hugo Osvaldo Antola.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente ocurrido en el ámbito militar, con cobertura en el régimen de seguridad social para las fuerzas armadas (el expediente se tramita como "accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con costas, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en el precedente publicado en Fallos 318:1959 (considerandos 11 a 13 de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Dictamen del Procurador Fiscal no incluido en el texto aportado, por lo que no se pueden transcribir sus fundamentos.

Fallos que cita

  • Fallos 318:1959CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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