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Corte Suprema

SERENDIPIA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio iniciado por Serendipia S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por remisión a los fundamentos de la causa Cardiocorp S.R.L. Los ministros Fayt y Argibay votaron en disidencia y habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 868. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Municipalidad de la ciudad de buenos aires Admisibilidad Art. 280 cpccn Deposito previo art. 286 cpccn Acordada 47/91 Costas

¿Quién es el actor?

Serendipia S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (en el recurso, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El fallo no describe el reclamo de fondo; el texto disponible se limita a la decisión sobre la queja. Se desconoce el objeto de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Los ministros Fayt y Argibay disienten.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas en la fecha in re C.1597.XL 'Cardiocorp S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad." "Que los jueces Maqueda y Zaffaroni remiten al voto que suscribieron en la mencionada causa." Disidencia (Fayt y Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cardiocorp S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN

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