GOMEZ SANTOS INOCENCIO c/ MERIAL ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja de los sucesores de un trabajador y eximió del depósito previo del art. 286 del CPCCN por tratarse de un reclamo originado en una relación laboral. Dejó sin efecto la intimación al depósito, por hallarse el caso comprendido en la excepción del art. 13, inc. e, de la ley 23.898.
¿Quién es el actor?
Santos Rodrigo Luciano Gómez, sucesores de Santos Inocencio Gómez.
¿A quién se demanda?
Merial Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo originado en una relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado a fs. 27 y se dejó sin efecto la intimación de fs. 25 al depósito previo del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La objeción formulada resulta atendible habida cuenta que la cuestión planteada en autos tiene su origen en la relación laboral, de manera que corresponde considerar que las actuaciones se encuentran comprendidas en la excepción al pago de la tasa de justicia prevista por el art. 13, inc. e, de la ley 23.898, y por ende también del depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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