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Corte Suprema

TATAR FISZBEIN IARA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 662/08 EX 145597/04 s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el beneficio de la ley 24.043 por haber debido exiliarse durante la última dictadura militar. La mayoría consideró que el exilio fue la única alternativa para preservar su seguridad e integridad física, mientras que Petracchi y Argibay votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 53. XLV. REX
Exilio Ley 24.043 Gobierno de facto Indemnizacion Reparacion historica Seguridad e integridad fisica Recurso extraordinario Estado nacional Dragoevich Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Iara Tatar Fiszbein.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (resolución 662/08, en el marco de la ley 24.043).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043 (indemnización a personas privadas de libertad o que debieron exiliarse durante el gobierno de facto).

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso extraordinario, con costas. El fallo se apoyó en los fundamentos de la causa "Dragoevich" (Fallos: 331:2663) y en la valoración de la prueba realizada por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a las consideraciones expuestas en la causa 'Dragoevich' (Fallos: 331:2663), a las que cabe remitir en lo pertinente, corresponde concluir que el camino del exilio fue la única alternativa con la que contó la actora a efectos de preservar su seguridad e integridad física."

"A ello cabe agregar que las valoraciones que efectuó el a quo de las constancias de la causa resultan prueba suficiente de que el actor permaneció fuera del país en el período previsto por el régimen de la ley 24.043."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." Por ello, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió los autos para nuevo fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Desestimó el recurso.

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