JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JUPLAST SA c/ ESTADO NACIONAL Y A.F.I.P s/AMPARO

La actora, Juplast S.A., promovió amparo contra el Estado Nacional y la AFIP cuestionando la confiscatoriedad de un tributo. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la pretensión de la actora, remitiéndose al precedente Candy S.A. por analogía sustancial de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 87. XLI. REX
Confiscatoriedad Amparo Recurso extraordinario Precedente candy Impuesto Derecho de propiedad Peritaje contable Afip Principio de razonabilidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Juplast S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo mediante el cual la actora cuestiona la confiscatoriedad de la carga tributaria aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, revocó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Candy S.A." y hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 de ese fallo. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica del tema y a la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, en esta causa los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 6/7) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (conf. fs. 106/110) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Normas que cita

  • Ley 1

Fallos que cita

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