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Corte Suprema

INGRATTA SA c/ EN-M¦ E Y OSP-AFIP-LEY 24073 s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora, Ingratta S.A., promovió amparo contra normas tributarias del Estado Nacional, alegando su confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por entender que sin peritaje contable no existían elementos suficientes para acreditar la confiscatoriedad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 27. XLIII. REX
Confiscatoriedad Amparo Recurso extraordinario Peritaje contable Prueba Normas tributarias Validez constitucional Carga de la prueba Art. 280 cpccn Precedente candy

¿Quién es el actor?

Ingratta S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986 y ley 24.073) contra la aplicación de normas impositivas, por considerarlas de carácter confiscatorio para la actora.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, rechazando la demanda. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A. c/ AFIP y otro' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy'..."

"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."

"La solicitud de que el Tribunal ordene en la instancia extraordinaria la producción de un peritaje contable resulta inadmisible en atención a lo dispuesto en el último párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

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