GALZERANO DOMINGO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a una relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER e intereses, siguiendo el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Domingo Galzerano; Alejandro Resnik; Pedro Vercelli.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y, en los casos de Resnik y Galzerano, las entidades bancarias Banco Suquía y Scotiabank Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
Fallos que cita
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