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Corte Suprema

DEBORTOLI ESTANISLAO c/ P.E.N. MINISTERIO DE ECONOMIA Y A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR

Debortoli promovió amparo contra la AFIP-DGI cuestionando la confiscatoriedad de normas del impuesto a las ganancias sobre su patrimonio. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por falta de prueba pericial contable que acredite la confiscatoriedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 194. XLI. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Amparo Prueba pericial contable Doctrina candy Doctrina dugan trocello Recurso extraordinario Afip Principio de no confiscatoriedad Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

Estanislao Debortoli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) con medida cautelar contra la aplicación de normas impositivas que, según el actor, resultaban confiscatorias en su situación concreta.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A. c/ AFIP y otro' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."

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