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Corte Suprema

DESIDERIO CLAUDIA SUSANA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró el derecho del actor a obtener la restitución de su depósito bancario en dólares convertido a pesos, con ajuste por CER e intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa. Dejó sin efecto la sentencia de la cámara que había rechazado el reclamo, con el límite pecuniario fijado por esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 887. XLII. REX
Depositos bancarios en dolares Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Ajuste cer Intereses 4% anual Amparo Corralito Precedente massa

¿Quién es el actor?

Claudia Susana Desiderio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias, en el marco del amparo contra los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Se excluyeron los supuestos de canje por bonos o aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia por el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió en brevedad a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913), cuyas cuestiones fueron declaradas sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). La solución de fondo sigue el criterio fijado en "Massa", con los cálculos de cancelación de pagos a cuenta adoptados en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). La sentencia no reproduce otros considerandos propios, por lo que el fundamento sustancial es el precedente citado.

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