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Corte Suprema

AMENDOLARA JORGE VICENTE c/ SEGBA (RESIDUAL) Y/O EDELAP S.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por SEGBA y el Estado Nacional en un reclamo de Jorge Vicente Amendolara contra SEGBA y EDELAP. Dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación de la doctrina fijada en la causa Zaragoza y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 180. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Fuerzas armadas Salarios Consolidacion de deudas Doctrina de zaragoza Precedente de la corte Remision a fallo analogo Nuevo pronunciamiento Personal militar

¿Quién es el actor?

Jorge Vicente Amendolara.

¿A quién se demanda?

SEGBA (residual) y/o EDELAP S.A.; el Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación también figura como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia en forma expresa; la materia vinculada (Fuerzas Armadas, salarios, consolidación de deudas, según el sumario de la propia publicación) remite a la causa "Zaragoza", que la Corte invoca como precedente.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas, y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa Z.143.XLIII 'Zaragoza, Rubén Horacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 2 de junio de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

"Que no obsta a tal decisión el planteo formulado por la actora en la contestación del traslado del recurso extraordinario (confr. fs. 369/375 vta. de los autos principales). Ello es así, en atención a que el Tribunal reiteradamente ha dirimido el punto en sentido contrario al postulado por dicha parte, como surge de las decisiones de Fallos: 325:2394, 329:3577 y 330:3002, entre otras. Máxime, cuando no se expresan nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de la doctrina sentada por este Tribunal, ni se demuestra que ésta resulte inaplicable al sub lite."

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario.

Fallos que cita

  • Zaragoza, Rubén Horacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada ArgentinaCSJN · 02/06/2009
  • Fallos 325:2394CSJN
  • Fallos 329:3577CSJN
  • Fallos 330:3002CSJN

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