S.A.G. s/RESTITUCION INTERNACIONAL SOLICITA RESTITUCION DE LA MENOR
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la restitución internacional de una niña a Paraguay, al considerar que no se configuraba la excepción del artículo 11 inciso b de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. El tribunal aclaró que la decisión no impide que los padres discutan la tenencia de fondo ante la justicia competente.
¿Quién es el actor?
L. G. G. T., padre de la niña S. A. G. (quien reclama la restitución por vía de exhorto).
¿A quién se demanda?
la madre de la niña, que retuvo a la menor en la ciudad de Córdoba, República Argentina, trasladándola desde Asunción, Paraguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución internacional de la menor a su residencia habitual en Paraguay, en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 1989), ratificada por ley 25.358.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que ordenó la restitución, con el alcance indicado: la restitución debe hacerse en la forma y condiciones que minimicen los riesgos señalados por la pericia psiquiátrica, y su fijación y supervisión corresponde a la jueza de familia a cargo de la causa. Con costas. Se ordena además remitir copias certificadas de informes al país requirente por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el centro de los problemas matrimoniales se encuentra la fragilidad de los niños que en medio de esa situación, se convierten en el objeto de disputa de sus padres. Precisamente los textos internacionales tienen como objetivo fundamental proteger a esos menores y no existe, a criterio del Tribunal, contradicción alguna entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en tanto ambos instrumentos (cada uno en su esfera) tienden a la protección del 'interés superior del niño'."
"en el caso y a tenor de la pericia psiquiátrica obrante a fs. 217 no se encontraría configurado el supuesto previsto por el art. 11, inc. b de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores a los efectos de denegar la restitución."
"lo resuelto no constituye impedimento para que, por la vía procesal pertinente, los padres puedan discutir la tenencia de la menor, desde que la propia Convención prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilegal, y ello no se extiende al derecho de fondo de la guarda o custodia del menor."
La Corte señaló que el recurso fue admitido sólo en cuanto a la interpretación del supuesto de exclusión del inciso b del artículo 11; la causal de arbitrariedad fue desestimada por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.358Convenciones
- CPCCNarts. 280, 36 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- S. 1741. XXXIX.CSJN
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