G.P.C. c/ H.S.M. s/reintegro de hijo
La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó el rechazo y ordenó la restitución de tres menores a su padre en el marco del Convenio de La Haya de 1980. El Tribunal exhortó a las autoridades centrales y a los progenitores a garantizar un retorno seguro y respetuoso del interés superior de los niños.
¿Quién es el actor?
P. C. G. (padre de los menores S., J. M. y C. M.).
¿A quién se demanda?
S. M. H. (madre de los menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los menores, solicitada por el padre en el marco del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la restitución. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, y señala que:
"las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido, que cumplen un rol primordial en los procesos de restitución, tienen la obligación de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio y el retorno seguro de los menores (conf. Fallos: 334:1287)".
Con base en la Guía de Buenas Prácticas del CH 1980, "la protección del menor puede a veces requerir tomar medidas para proteger al padre acompañante y, con posterioridad, asegurarse de que tales medidas sean aplicadas".
Respecto de la situación penal que la apelante alega para no regresar a los Estados Unidos junto a sus hijos, la Corte dispuso que la Autoridad Central argentina "deberá actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva -arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester-, en orden a que el regreso transcurra del modo más respetuoso a la condición personal de los niños y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesan".
"el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental para los padres", por lo que exhortó a ambos progenitores a colaborar en la ejecución, evitando la exposición pública o psicológica de los menores y asegurando el contacto entre todos los integrantes de la familia.
Igual requerimiento se dirigió a la jueza de primera instancia para que lleve adelante la ejecución "de la manera menos lesiva y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 334:1287CSJN
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