JurisprudenciaARG
Corte Suprema

F.R.F.C. c/ L.S.Y.U. s/REINTEGRO POR HIJO

Una madre de nacionalidad argentina y su hija (de nacionalidad peruana) reclamaron la restitución de dos menores retenidas en la Argentina por su progenitora, en el marco del Convenio de La Haya de 1980. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había rechazado el pedido y ordenó la restitución, sin desatender la especial situación de salud de una de las niñas, para cuya protección dispuso medidas de cooperación entre autoridades centrales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 441. XLVI. REX
Restitucion internacional de menores Convenio de la haya 1980 Interes superior del nino Discapacidad Derecho a la salud Tratados internacionales Convencion sobre los derechos del nino Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Retencion ilicita Autoridad central.

¿Quién es el actor?

F.C.F.R. (padre de las menores).

¿A quién se demanda?

Y.U.L.S. (madre de las menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución internacional de las menores T.L. y B.S., de nacionalidad peruana, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Resolución: la Corte, por unanimidad, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, hizo lugar a la demanda de restitución, con costas. Además, dispuso que la Autoridad Central argentina informe a su par del Perú sobre la salud psicofísica y el tratamiento que recibe la menor T.L. (Síndrome de Down y anomalía anorectal severa), a fin de asegurar la continuidad terapéutica, y que comunique la urgencia del derecho de custodia y visita. Exhortó a los progenitores a colaborar en la ejecución y a la jueza de la causa a realizar la restitución de la manera menos lesiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no resulta ajeno a esta Corte Suprema que la menor T.L., que padece de Síndrome de Down y de una anomalía anorectal severa, se encuentra en la actualidad con el debido cuidado y seguimiento profesional e integrada al medio social en el que vive. Dicha adaptación, lograda a partir de la retención ilícita que este Tribunal considera configurada en el caso, así como las nuevas dificultades en su evolución que podría producir su traslado, no resultan óbice para la aplicación del CH 1980…" (cons. 3°).

"…los tribunales están obligados a atender primordialmente [el interés superior del niño]… debiendo los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción" (cons. 6°).

"…a fin de garantizar los derechos a la salud integral y a recibir los cuidados especiales que la condición de la menor T.L. requiere, y de prevenir que sufra mayores daños con el traslado a realizarse…" (cons. 9°).

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartidos por el Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CH 1980 (Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores) (Internacional)art. 7 (incs. b y h)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Internacional)art. XI
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (Internacional)art. 25
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 24, 23
  • Ley 26.378 (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad)art. 7

Fallos que cita

  • V., D. L. s/ restitución de menores - ejecución de sentenciaCSJN · 16/08/2011
  • Fallos 331:2691CSJN

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