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Corte Suprema

V.D.L. (NACIONALIDAD FRANCESA) s/RESTITUCION DE MENORES EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la restitución internacional de los menores de nacionalidad francesa a su padre. El Tribunal exhortó a los progenitores a abstenerse de exponer públicamente la vida de los niños en redes sociales, en resguardo de su interés superior y de su derecho a la intimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 24. XLVII. REX
Restitucion internacional de menores Ejecucion de sentencia Sentencia extranjera Interes superior del nino Derecho a la intimidad Exposicion publica en redes sociales Convencion sobre los derechos del nino Regimen de visitas Responsabilidad internacional del estado Proteccion de datos de menores.

Actor/Quien pide la restitución: D. L. V., padre de los menores.

Demandado/Recurrente: la progenitora, V. C., y el Defensor Público Oficial que representa a los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de los menores G. V. y E. L. V., de nacionalidad francesa, solicitada en el marco de la ejecución de una sentencia extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada que ordenó la restitución. Se exhortó a los progenitores a abstenerse de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de los menores y a prestar colaboración en los términos de la sentencia. Costas por su orden según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones —a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red— en las que se ven involucrados los menores en cuestión."

"...el derecho a la intimidad y a la vida privada —contemplado en términos generales en el art. 19 de la Constitución Nacional—, encuentra un ámbito de protección inequívoco en los arts. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..."

"...los tribunales están obligados a atender primordialmente al citado interés superior..." (citando Fallos: 331:2691).

Los informes psicológicos dan cuenta de que los niños temen expresar sus deseos influenciados por el progenitor conviviente, y de daño psicológico en la menor E. L. V. y de serios problemas de adaptación en G. V.

"...la conducta de la progenitora... dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual de los menores, y por ende, de la preocupación fundamental que para los padres debe constituir el 'interés superior del niño' (art. 18, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño)."

"...corresponde a esta Corte... aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento (Fallos: 318:1269 y 333:604)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 19
  • Ley 26.061arts. 10, 22 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Decreto 415/2006
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.946art. 14 · Ministerio publico

Fallos que cita

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