JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PETRILLO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que determinó el haber previsional de José Luis Petrillo contra la ANSeS, con el alcance fijado en el precedente Cirillo. Los agravios genéricos de la apelante fueron desestimados por no justificar apartarse de la doctrina del caso Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 81. XLVI. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber de jubilacion Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Anses Corte suprema.

¿Quién es el actor?

José Luis Petrillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

Considerando 2°: "las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

Considerando 3°: "la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Sentencia unánime de los cinco ministros; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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