CEMIC c/ DDC RESOL 5 VIII 04 EXPTE S01:0097610/03 s/
La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación para depositar la suma prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un recurso de queja interpuesto por CEMIC, por haberse acreditado en autos la boleta de depósito correspondiente. Asimismo, declaró perdido el depósito de fs. 49 de la queja.
¿Quién es el actor?
CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas).
¿A quién se demanda?
DDC (Dirección de Defensa del Consumidor, según la carátula de la resolución administrativa del 5-VIII-04).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución; se trata de un recurso de hecho vinculado al expediente principal (causa 41.904), cuyo objeto no se describe en la presente providencia.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la intimación de fs. 207 de los autos principales, en tanto a fs. 49 del recurso de hecho obra agregada la boleta correspondiente al depósito del art. 286 del CPCCN. Asimismo, se declara perdido el depósito de fs. 49 de la queja. Se ordena notificar y estar a lo resuelto por el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que a fs. 49 del recurso de hecho C.963.XLV 'CEMIC c/ DDC s/ causa 41.904', obra agregada la boleta correspondiente al depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la intimación cursada en la sentencia del 4 de agosto pasado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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