JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OVEON S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Oveon S.A. en un reclamo de cobro de pesos derivado de un contrato de obra pública con el Banco de la Nación Argentina. El tribunal descalificó como acto jurisdiccional válido la sentencia de la Cámara que, excediendo su competencia, modificó la tasa de interés y el dies a quo de los intereses por mora sin que la demandada hubiera apelado ese punto, afectando las garantías de propiedad y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 169. XLIV. RHE
Contrato de obra publica Certificado de obra Intereses por mora Tasa de interes Exceso de jurisdiccion Congruencia Sentencia arbitraria Defensa en juicio Propiedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Oveon S.A.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por certificados de obra, con actualización e intereses por mora, en el marco de un contrato de obra pública.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a lo decidido sobre intereses y actualización, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar la sentencia de primera instancia, resolvió que la actualización y los intereses por mora debían computarse desde la recepción provisoria de la obra y a tales efectos sustituyó la tasa de descuento para certificados de obra por el índice de precios de la construcción nivel general con más un interés del 8 % anual."

"2º) Que al remplazar la mencionada tasa activa dispuesta en primera instancia, el tribunal anterior en grado excedió su competencia en la medida en que la demandada no apeló y la actora únicamente objetó que el juez haya adoptado como dies a quo del cálculo de los intereses por mora, la fecha de la recepción definitiva de la obra."

"3º) Que de conformidad con la doctrina de esta Corte, la sentencia que con exceso de jurisdicción revoca lo resuelto en anterior instancia cuando el tema no estaba comprendido en la apelación, vulnera los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio."

"4º) Que, en las condiciones expuestas, la resolución impugnada debe descalificarse como acto jurisdiccional válido de acuerdo con la doctrina de arbitrariedad de sentencia por mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 248:577CSJN
  • Fallos 295:299CSJN
  • Fallos 310:236CSJN
  • Fallos 315:501CSJN
  • Fallos 319:1606CSJN
  • Fallos 321:330CSJN
  • Fallos 322:2835CSJN

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