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Corte Suprema

DE PRAT GAY MAXIMO ENRIQUE c/ INSTITUTO NAC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/EMPLEO PUBLICO

Máximo De Prat Gay demandó la nulidad de su desvinculación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y su reincorporación, invocando la estabilidad del empleo público del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte confirmó la sentencia que rechazó la demanda, porque el actor convalidó el distracto al cobrar la indemnización sin cuestionarlo y su reclamo posterior resultó contradictorio con esa conducta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 455. XLIV. REX
Estabilidad del empleo publico Despido sin causa Art. 14 bis cn Propia incompatibilidad de actos Convalidacion del distracto Indemnizacion Renuncia a la estabilidad Instituto nacional de la propiedad industrial Doctrina de los actos propios Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Máximo Enrique De Prat Gay.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto administrativo que dispuso el despido, reincorporación, pago de salarios caídos, recomposición y daños, fundados en la estabilidad del empleo público (art. 14 bis CN).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la demanda. El voto del Dr. Petracchi, en disidencia, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien la denominada estabilidad 'propia' que individualiza a la relación de empleo público se caracteriza por la exclusión, como principio, de la cesantía sin causa justificada y debido proceso, cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y la consiguiente reincorporación en el cargo, tal protección no constituye una prerrogativa de índole absoluta que autorice a soslayar las particulares circunstancias de cada caso..."

"...de las constancias incorporadas a la causa se desprende que, tras ser despedido y notificado de tal decisión (el 3/4/1999), el actor no sólo no impugnó la medida sino que la convalidó al solicitar el abono de la indemnización correspondiente, la cual, una vez liquidada, fue puesta a su disposición y percibida por aquél..."

"Un criterio opuesto significaría admitir una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...se encuentra en juego la estabilidad protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye un derecho indisponible e irrenunciable."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 330:1989CSJN
  • Fallos 255:216CSJN
  • Fallos 259:402CSJN
  • Fallos 270:26CSJN
  • Fallos 271:342CSJN
  • Fallos 290:216CSJN
  • Fallos 297:236CSJN
  • Fallos 310:1623CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 316:1802CSJN
  • Fallos 317:524CSJN

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