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Corte Suprema

SERPA PUCHETA LUIS BERNARDO s/S/CAPTURA INTERNACIONAL

La Corte Suprema confirmó la extradición de Luis Bernardo Serpa Pucheta a Brasil para ser juzgado por homicidio y tentativa de homicidio. Revocó, en cambio, la postergación de la entrega dispuesta por la jueza de primera instancia mientras el requerido tuviera procesos pendientes en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 126. XLVI. ROR
Extradicion Brasil Homicidio Tentativa de homicidio Tratado de extradicion Postergacion de la entrega Orden publico Recusacion Nacionalidad argentina Poder ejecutivo nacional

Actor (requirente): República Federativa del Brasil.

Demandado (requerido): Luis Bernardo Serpa Pucheta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso en Brasil por el homicidio de Rafael Ludwig Sartori, cometido el 18 de noviembre de 2009, y la tentativa de homicidio contra Jair Pinto Rodrígues en la misma fecha, en la cabecera del Puente Internacional "Agustín P. Justo-Getulio Vargas".

¿Qué se resolvió?

se confirmó la extradición; se tuvo por desistida la apelación fiscal en el punto referido a la nulidad y no se revisó la cuestión de las condiciones de detención; y se revocó la postergación de la entrega mientras el requerido permaneciera sometido a proceso en la Argentina. Por la ley 24.767, la postergación corresponde al Poder Ejecutivo Nacional una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Nulidad: "Semejante agravio no aparece siquiera mínimamente referenciado a las causales que, con la consecuencia pretendida, contempla el artículo 404 del Código Procesal Penal de la Nación". Se considera infundada.

Recusación: "resulta inadmisible el planteo de recusación esgrimido por la parte recurrente ya que no fue planteado durante el término de citación a juicio según contempla el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Nación".

Postergación: "la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la 'Decisión Final' (artículos 35 a 39) y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme (artículo 34 de la ley 24.767)".

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 12, 34, 35, 36 · Materia penal
  • Ley 17.272arts. VI, IX, IV
  • CPPNarts. 404, 405, 60, 30

Fallos que cita

  • Acosta González, Agustín y otrosCSJN · Fallos 331:2249
  • De los Santos Acosta, Alcino s/ extradiciónCSJN · Fallos 330:1971
  • LlerenaCSJN · Fallos 328:1491
  • Cerboni, Alejandro D.CSJN · Fallos 331:1028
  • Moreira Albareda, Miguel ÁngelCSJN · Fallos 322:2059

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