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Corte Suprema

DE LOS SANTOS ACOSTA ALCINO s/S/EXTRADICION

El Estado argentino requirió la extradición de Alcino de los Santos Acosta a la República Oriental del Uruguay para su juzgamiento por rapiña con privación de libertad. La Corte Suprema rechazó el recurso de la defensa y confirmó la resolución que concedió la extradición, al considerar extemporáneo y no oponible como excepción el planteo sobre la formalidad del pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 173. XLII. ROR
Extradicion Uruguay Arresto provisorio Rapina Tratado de extradicion Ley 25.304 Pedido formal de extradicion Excepcion legal Apelacion ordinaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

República Oriental del Uruguay (país requirente).

¿A quién se demanda?

Alcino de los Santos Acosta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para juzgamiento por el delito de rapiña con privación de libertad.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el recurso de apelación ordinario de la defensa y confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "Que aunque se considera como pretende el recurrente que la introducción formal del pedido ha sido extemporánea, ello no puede invocarse como una excepción legal contra la extradición (Fallos: 59:53; 114:294 y 150:410 entre muchos otros. Más recientemente, Fallos: 321:259)."

Considerando 5°: "Que, por lo demás, con la presentación formal del pedido de extradición cesó el instituto del arresto provisorio y, en consecuencia, deviene abstracto un pronunciamiento acerca de los presupuestos que lo sustentaron. Sin perjuicio de lo cual, el a quo dio respuesta al tardío planteo del recurrente sobre el punto (fs. 281), sin que tales fundamentos hayan sido objeto siquiera de consideración en el memorial presentado en esta instancia."

Los agravios de la defensa se referían a la urgencia exigida por el art. 24 del tratado aplicable (ley 25.304) para el arresto provisorio y a la falta de copia auténtica de los textos legales previstos en el art. 13, inc. 2, ap. c del convenio.

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 59:53CSJN
  • Fallos 114:294CSJN
  • Fallos 150:410CSJN
  • Fallos 321:259CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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