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Corte Suprema

PERALTA CANO MAURICIO ESTEBAN s/INF. LEY 23737 -CAUSA N° 50176-

Mauricio Esteban Peralta Cano fue acusado por tenencia de estupefacientes para consumo personal, y la defensa recurrió en queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte Suprema revocó la condena y absolvió al imputado, adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal y aplicando la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1666. XLI. RHE
Tenencia de estupefacientes para consumo personal Ley 23.737 Recurso extraordinario Cuestion federal Debido proceso Absolucion Art. 16 ley 48 Dictamen del procurador fiscal Garantia de orden escrita de autoridad competente Fallos 308:733

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación pública (la causa se sigue por infracción a la ley 23.737).

¿A quién se demanda?

Mauricio Esteban Peralta Cano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes para consumo personal.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada y se absuelve a Peralta Cano por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que los agravios de la defensa suscitan cuestión federal suficiente, pues el planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. Agrega que la naturaleza de las cuestiones exige incursionar en las circunstancias fácticas del caso, que están ligadas al planteo constitucional de modo tal que resulta imposible resolverlo sin atenderlas (Fallos: 308:733). Sobre ese análisis, la Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad, y resuelve de conformidad con su dictamen, sin necesidad de otra sustanciación.

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es unánime. Los considerandos de la Dra. Argibay siguen el mismo criterio que el acuerdo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:733CSJN

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