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Corte Suprema

TORTORA ADRIAN RICARDO Y OTROS c/ GIALLEONARDO CARLOS ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario 1284/2003, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por remisión a lo resuelto en la causa Rinaldi. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 366. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Inconstitucionalidad Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Decreto 1284/2003 Recurso extraordinario Costas

Actor/Ejecutante: Adrián Ricardo Tortora y otros (Eduardo Néstor Macheret, Teresa Ana María Russo e Hilda Fumaroni).

Demandado/Ejecutado: Carlos Alberto Gialleonardo y Susana Beatriz Defilippi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó el fallo de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, al haber sido declarado elegible el mutuo por el Banco de la Nación Argentina (fs. 145). Las costas se distribuyeron como se indica en el titular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLIII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Y: "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas." No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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