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Corte Suprema

VILLELLA MARCELO Y OTRO c/ MENDOZA OTILIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de llevar adelante la ejecución y a la inaplicabilidad de las leyes de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, aplicando el criterio fijado en la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 30. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Leyes de emergencia Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Ley 26.167 Recurso extraordinario Costas Ley 25.561 Pesificacion Causa rinaldi.

¿Quién es el actor?

Marcelo Villella y Francisco Lucero Funes (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Otilia Mendoza (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada; se revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de llevar adelante la ejecución y a la declaración de inaplicabilidad de las leyes 25.561 y 25.820, de los decretos 214/2002 y 320/2002, y a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Rinaldi" (R. 320.XLII, 15 de marzo de 2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se resuelve en los términos indicados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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