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Corte Suprema

ACOSTA GONZALEZ AGUSTIN Y OTROS s/S/EXTRADICION PEDIDO DE CAPTURA

Acosta González y otros, requeridos en extradición a la República del Paraguay por homicidio, secuestro y asociación ilícita, apelaron la decisión que declaró procedente la extradición. La Corte Suprema reanudó el trámite del recurso tras conocerse que el Comité de Elegibilidad para los Refugiados había rechazado sus peticiones de refugio, y confirmó la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2112. XLII. ROR
Extradicion Pedido de captura Republica del paraguay Refugio Comite de elegibilidad para los refugiados Homicidio Secuestro Asociacion ilicita Apelacion ordinaria Cooperacion penal internacional

¿Quién es el actor?

Los requeridos Arístides Luciano Vera Silguero, Roque Rodríguez Torales, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Agustín Acosta González y Gustavo Lezcano Espínola (en carácter de apelantes).

¿A quién se demanda?

La República del Paraguay (Estado requirente), a cuyo pedido se tramita la extradición ante la Justicia argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación ordinario contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 que declaró procedente la extradición a la República del Paraguay por los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió reanudar el trámite del recurso de apelación ordinario y confirmar la resolución apelada en todo cuanto fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal había suspendido el trámite del recurso el 16 de abril de 2008 porque la petición de refugio de los requeridos había sido denegada por el Comité de Elegibilidad para los Refugiados, pero esa decisión aún no estaba firme por haber sido apelada (fs. 790/791).

"...en atención a que, con posterioridad, el Ministerio del Interior informó que los recursos en cuestión fueron rechazados, corresponde reanudar el trámite de este recurso de apelación ordinario, lo que así se resuelve."

"...esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones desarrollados en el acápite II del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

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