AFIP DGI AUTOS SOL NACIENTE SEGUROS PERSONAS TF 24683-I s/
La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la determinación de IVA de la AFIP sobre los seguros de sepelio. Consideró que estos seguros están comprendidos en la exclusión de los seguros de vida de cualquier tipo previstos en la ley del impuesto, por lo que no resultan gravados.
¿Quién es el actor?
Sol Naciente Seguros de Personas.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio del impuesto al valor agregado por los períodos mayo-julio de 2000 y mayo-noviembre de 2001, sobre la comercialización de seguros de sepelio.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia que dejó sin efecto la determinación de oficio; los seguros de sepelio quedan excluidos del IVA como "seguros de vida de cualquier tipo" (art. 3°, inc. e, punto 21, apartado I, de la ley del tributo), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2 (fundamento de la Cámara, confirmado): "que la autoridad en la materia entiende que el seguro de sepelio no es sino una especie del seguro de vida" ya que "en ambos supuestos la causa de la obligación del asegurador no es otra que la noxa del ser humano".
Considerando 8: "la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contiene una definición de lo que dicho texto legal califica como 'seguros de vida de cualquier tipo'", por lo que el caso se resuelve "sobre la base de lo dispuesto por tales normas" del derecho privado (ley 17.418).
Considerando 13: "el elemento característico de esa clase de seguros es que la prestación debida por el asegurador se encuentre sujeta a que se verifique la muerte —o en su caso la sobrevivencia— del asegurado, condición que se cumple nítidamente en los seguros de sepelio".
Considerando 12: la ley tributaria, al excluir "los seguros de vida de cualquier tipo", "alude a todas las especies de seguros subsumibles dentro de esa modalidad contractual".
Considerando 14: se considera innecesario analizar el decreto 692/98 (y 290/00), que restringía la exclusión a los seguros de riesgo de muerte y de supervivencia, pues "no podría por esa vía restringirse el alcance de la exclusión establecida en la ley del impuesto".
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 1 · Procedimiento fiscal
- Ley 17.418arts. 1, 128 · Seguros
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Decreto 692
- Decreto 290
- CCarts. 3880, 1084
- Constitución Nacionalarts. 31, 99 inc. 1
Fallos que cita
- Pirolo de CapurroCSJN · Fallos 249:256
- Fallos 190:98CSJN
- Fallos 321:174CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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