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Corte Suprema

PIPOLO ANDREA VERONICA c/ TRANSPORTE AV BERNARDO ADER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTE DE TRANSPORTE C/LESION O MUERTE

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 466. XLVII. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Citacion en garantia Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Andrea Verónica Pipolo.

¿A quién se demanda?

Transportes Av. Bernardo Ader S.A. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora citada en garantía, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso (se imponen con costas, según la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Villarreal". Se dejó sin tratar el dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay no expresó fundamentos propios en este fallo, sino que se remitió a su voto en "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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