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Corte Suprema

EUROBRA SA s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Eurobra S.A., relativa a depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses. Revocó la sentencia apelada con los alcances que surgen de lo expresado, adoptando la solución propuesta por la Procuradora Fiscal en su dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 249. XLVI. REX
Quiebra Depositos a plazo fijo Dolares estadounidenses Intereses Recurso extraordinario Banco de la ciudad de buenos aires Eurobra s.a. Sindicatura concursal Costas Remision al dictamen fiscal

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente, como acreedor en la quiebra).

¿A quién se demanda?

Eurobra S.A. (fallida), con intervención del síndico Juan Carlos Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses y los intereses correspondientes, en el marco del proceso concursal de Eurobra S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con los alcances que surgen de lo expresado. Las costas se impusieron por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal no desarrolla fundamentos propios. Expresa que "las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad". La argumentación sustancial, por tanto, se encuentra en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que el fallo remite en su integridad, y cuyo contenido no surge del texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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