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Corte Suprema

PAPAMUNDO S.A. Y OTRA c/ SOLVAY INDUPA S.A.I.C. s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por las actoras en un acuerdo preventivo extrajudicial y confirmó la sentencia apelada, que había resuelto la aplicación de la pesificación de un modo más favorable a la recurrente, evitando una reformatio in pejus. La ministra Argibay, en disidencia parcial, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 686. XLIII. RHE
Acuerdo preventivo extrajudicial Pesificacion Normas de emergencia Homologacion Reformatio in pejus Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Longobardi

¿Quién es el actor?

Papamundo S.A. y Corporación Deauville S.A. (recurrentes en queja).

¿A quién se demanda?

Solvay Indupa S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo preventivo extrajudicial; cuestiones vinculadas a la aplicación de las normas de emergencia (pesificación).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintegrar el depósito de fs. 323 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos:330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."

"...habida cuenta que la decisión apelada resolvió la cuestión de un modo más beneficioso para las pretensiones de la actora —única recurrente—, corresponde rechazar los agravios formulados en el remedio federal y confirmar la sentencia apelada, pues de aplicarse la solución establecida en el referido precedente se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus."

"En cuanto al resto de los agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345

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