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Corte Suprema

SANCHEZ ALEJANDRO HECTOR c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 339. XLVII. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Responsabilidad civil Limites de la contratacion Seguro obligatorio de transporte publico Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Alejandro Héctor Sánchez (representado por el Dr. Osmar Sergio Domínguez).

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José S.A. y otros; la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía (recurrente, representada por la Dra. Andrea Fabiana Macera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido indicado en el fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4/3/2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se establece que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal", por lo que su postura no integra los fundamentos del voto mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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