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Corte Suprema

CONSOLIDAR AFJP SA c/ EN PEN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Consolidar AFJP S.A. reclamó la restitución de las tasas abonadas en virtud de las resoluciones conjuntas MEOySP 1491/98, MTSS 628/98 y decreto 863/98. La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la pretensión y condenó al Estado Nacional a devolver las sumas pagadas, remitiéndose al precedente Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo y rechazando los agravios por falta de agotamiento de la vía administrativa y por argumentos introducidos tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 781. XLV. ROR
Repeticion de pago indebido Tasas Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones Inconstitucionalidad de decisiones administrativas Decreto 863/98 Recurso ordinario de apelacion Agotamiento de la via administrativa Traslacion del tributo Enriquecimiento sin causa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Consolidar AFJP S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de las sumas abonadas en concepto de tasas, desde agosto de 1998 hasta noviembre de 2000 inclusive, con base en las resoluciones conjuntas MEOySP 1491/98, MTSS 628/98 y decreto 863/98, con liquidación según el Capítulo V de la ley 25.344.

Resolución: Se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sustancial analogía con la considerada y resuelta en el precedente 'Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo' (voto de la mayoría y concurrente del juez Petracchi, Fallos: 331:831), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad..."

Sobre la falta de agotamiento de la instancia administrativa: "dicha cuestión fue resuelta por la señora jueza de primera instancia mediante la resolución de fs. 430/431, en sentido adverso al postulado por el Estado Nacional... sin que dicho pronunciamiento haya sido objeto de recurso alguno."

Sobre los argumentos de "realidad económica" y traslación del tributo: "tales argumentos no fueron propuestos oportunamente ante la cámara por lo que no pueden ser examinados por la vía de la apelación ordinaria en tercera instancia (conf. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 326:339, entre otros)."

Contradicción con la postura inicial del Estado: "es por ello que establece (el decreto 863/98) que de la masa de la recaudación percibida se pague un porcentaje, haciendo caer en el sujeto pasivo (administradoras del sistema) la obligación de afrontarlo" (fs. 402 vta.).

Normas que cita

  • Decreto 863
  • Resolución 1491
  • Resolución 628
  • Ley 25.344art. Capítulo V · Emergencia economica-financiera
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BerkleyCSJN · Fallos 323:3770
  • Prevención Aseguradora de Riesgos del TrabajoCSJN · Fallos 331:831
  • Orígenes AFJP S.A. c/ E.N. – P.E.N. dto. 863/98CSJN · 28/09/2010
  • Fallos 326:339CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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