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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DGI c/ NAIMAYER BRANCCINI JOSE HUMBERTO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la AFIP en una ejecución fiscal y, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada remitiéndose al criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp (Fallos: 333:935). Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 166. XLVII. REX
Ejecucion fiscal Incidente de nulidad Afip Recurso extraordinario Confirmacion parcial Remision a precedente Intercorp Fallos 333:935 Ejecucion de sentencia Corte suprema

Actor (ejecutante): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI).

Demandado (ejecutado): José Humberto Naimayer Branccini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de ejecución en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (Fallos: 333:935). Sin costas, por no haberse contestado el traslado conferido a fs. 81. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa textualmente: "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'A.F.I.P. c/ Intercorp' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Agrega: "Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo."

Nota: La sentencia es una remisión a un precedente; no contiene fundamentos propios desarrollados en este pronunciamiento. Los votos disidentes de los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay en el precedente citado no son la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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