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Corte Suprema

GARCIA ALFREDO HECTOR c/ EST. NAC. JEF DE GAB. NVO. BCO. SUQUIA S.A. Y BCO. PCIA. DE CORDOBA s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba en un amparo promovido por un particular contra el Estado nacional y entidades bancarias. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando los precedentes Velo de Ipola y Ramos por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 448. XLVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedentes Velo de ipola Ramos Fallos 331:2316 Banco de la provincia de cordoba Nuevo banco suquia Estado nacional Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alfredo Héctor García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete), Nuevo Banco Suquía S.A. y Banco de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el sentencia no detalla el reclamo concreto, que surge de los precedentes a los que remite.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no reproduce en el cuerpo los fundamentos propios; los remite a los precedentes citados. No hay disidencias.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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