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Corte Suprema

Giuliano, Rafael Alberto c/ Juan B. Justo SATACI y otros s/daños y perjuicios

El actor Rafael Alberto Giuliano demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 778. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Citacion en garantia Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Rafael Alberto Giuliano.

¿A quién se demanda?

Juan B. Justo SATACI y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a la recurrente según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual: "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia por considerar que la apelante no cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 1° de la acordada 4/2007, y en consecuencia declaró mal concedido el recurso extraordinario. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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