CIUCIO JOSE ORLANDO c/ TORRENGIANI EVA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra el conductor, su titular registral y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia, por mayoría, declarando que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
José Orlando Ciucio.
¿A quién se demanda?
Eva Torrengiani y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas a la asegurada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, y declaró inoficioso el dictamen del Procurador General. Transcripción textual del considerando único: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello'..."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que la apelante no cumplió con los requisitos del art. 2° de la acordada 4/2007, por lo que declaró mal concedido el recurso extraordinario, con costas. Transcripción textual: "Que la apelante no ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 2° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 2
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