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Corte Suprema

CIUCIO JOSE ORLANDO c/ TORRENGIANI EVA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra el conductor, su titular registral y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia, por mayoría, declarando que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1044. XLVII. REX
Seguro obligatorio Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Acordada 4/2007 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

José Orlando Ciucio.

¿A quién se demanda?

Eva Torrengiani y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas a la asegurada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, y declaró inoficioso el dictamen del Procurador General. Transcripción textual del considerando único: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello'..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que la apelante no cumplió con los requisitos del art. 2° de la acordada 4/2007, por lo que declaró mal concedido el recurso extraordinario, con costas. Transcripción textual: "Que la apelante no ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 2° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 2

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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