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Corte Suprema

PORTALES NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia que había determinado el haber previsional de la actora, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Cirillo en lo referente a la extensión de la doctrina de Badaro a períodos posteriores. La decisión ratificó el criterio del precedente Elliff sobre la determinación del haber, desestimando los argumentos genéricos de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 651. XLVII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Anses Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nélida Portales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". La determinación del haber de la alzada se confirmó en cuanto se ajusta al criterio de "Elliff".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"2º) Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"3º) Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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