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Corte Suprema

SANCHEZ NORMA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había fijado el haber previsional de la actora, aplicando el criterio de movilidad establecido en el precedente Cirillo. Con esa decisión, el Tribunal reajustó el haber en los términos de la doctrina sentada en Elliff y Badaro, desestimando los agravios genéricos de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 675. XLVII. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Norma Teresa Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". La parte resolutiva no define por sí misma el alcance concreto de la modificación, que se remite a ese antecedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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