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Corte Suprema

BARRERA FILOMENA EUSEBIA c/ ESTADO NACIONAL - M° DE DEFENSA - ARMADA ARGE NTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, familiares de militares fallecidos o heridos en el conflicto de Malvinas, reclamaron el reconocimiento de indemnizaciones y beneficios vinculados a su situación. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 345. XLVI. REX
Corte suprema Recurso extraordinario Malvinas Conflicto belico Personal militar Indemnizacion Seguridad social Remision a precedente salas Estado nacional Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Filomena Eusebia Barrera y otros actores (Elva Elvira Alegre, Benjamín Roberto Aguirre, María Elena Arribau y otros, Azucena Teresa Arias de Vivanco y otro, José Osvaldo Acosta, Norberto Rosario Brizuela Nieva, Nelo Atilio Baldacci y otro, Nicasio Fermín Cruz y otro, Gladys Edith Lonne, Alberto Rolando Moro, Ernesto Justo Pratto y otros, Emiliana San Juan, César Bernardo Solima y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada Argentina y Estado Mayor General del Ejército (según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge expresamente del texto de la sentencia, que sólo menciona que los planteos de las recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Salas".

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de las recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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