CHIYAH HAKIM BLANCA FARIDE c/ B.C.R.A. s/ORDINARIO
Blanca Faride Chiyah Hakim promovió acción de dolo contra el Banco Central de la República Argentina para revocar la verificación de créditos insinuados en su quiebra por la entidad como liquidadora del Banco de Intercambio Regional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario pero confirmó la sentencia que había rechazado la acción, por considerar que la propia conducta de la actora (refinanciaciones, pagos y falta de cuestionamiento oportuno de los créditos) era incompatible con el planteo de dolo.
¿Quién es el actor?
Blanca Faride Chiyah Hakim, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de liquidador del Banco de Intercambio Regional (BIR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de dolo (art. 39 de la ley 19.551, hoy art. 38 de la ley 24.522) para que se revocara la decisión que verificó créditos por $13.277.119,22 y $10.970.671,64 insinuados en la quiebra de la entidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, que había rechazado la pretensión. Con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los agravios de la apelante "son reiteración de los que ya han sido objeto de adecuado tratamiento por las instancias ordinarias anteriores y solo ponen de manifiesto sus discrepancias con el criterio de apreciación de las constancias de la causa y de la actitud adoptada por la parte, sin que logren desvirtuar los fundamentos en los que el a quo ha sustentado su decisión".
Respecto de la conducta de la actora, expresó que "fue su propia conducta, tanto extrajudicial como judicial, la que determinó el rechazo del planteo efectuado, dado que invoca la inexistencia de la deuda cuando, por otro lado, los créditos hipotecarios que datan de 1977 y 1978 habían sido objeto de dos convenios de refinanciación en 1981 y 1984; fueron reclamados en dos ejecuciones hipotecarias, un proceso ejecutivo y otro ordinario, todos con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada desfavorable para la fallida, quien además los denunció en su concurso preventivo, sin que fuese cuestionada su composición durante el trámite de verificación".
Sobre el incendio del BIR (3 de abril de 1979) alegado como impedimento, sostuvo que "no resulta razonable considerar al incendio producido en el BIR (...) como un impedimento para que la actora se opusiese oportunamente a la procedencia de los diferentes reclamos", porque el tema recién fue introducido por el consultor técnico del BCRA, la actora nada dijo en su alegato y no cuestionó el carácter "público y notorio" del hecho.
Concluyó que la recurrente pretende "replantear el examen de cuestiones decididas y consolidadas en los diferentes pleitos que gozan de decisiones firmes, como son la constitución y composición de una deuda que, además, fue objeto de refinanciaciones y de sucesivos reclamos, motivo por el cual su proceder resulta inadmisible".
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 39
- Ley 24.522art. 38 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 24
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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