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Corte Suprema

LIMONGI PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 354. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Caso badaro Caso cirillo Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Inconstitucionalidad Anses Seguridad social Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Pedro Limongi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304), por mayoría de los cinco ministros firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Nota: la sentencia no contiene votos individuales; la decisión es unánime en su parte dispositiva y se fundamenta por remisión a "Badaro" y "Cirillo".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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