JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANSCHUTZ SUSANA MARTHA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Diversos integrantes del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el reconocimiento de beneficios derivados de la doctrina del caso Salas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar una nueva resolución conforme al precedente Salas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 612. XLV. REX
Recursos extraordinarios Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal militar Haberes Doctrina salas Fallos 334:275 Remision a precedente Estado nacional Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

Susana Martha Anschutz y otros (agrupamiento de numerosos actores, personal y ex personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (y, en algunos expedientes acumulados, Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional e Instituto de Ayuda Financiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de haberes y beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en los términos planteados en las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se ordenó el dictado de una nueva sentencia, por quien corresponda, con el alcance indicado en el precedente "Salas". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su solución depende íntegramente de la doctrina sentada en "Salas". No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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