FORNASARI ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora, Alfredo Fornasari, promovió acción declarativa de certeza para que no se le aplicara el impuesto a las ganancias sin el mecanismo de ajuste por inflación, alegando confiscatoriedad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la demanda, por no haberse probado que el tributo absorbiera una porción sustancial de la renta del contribuyente.
¿Quién es el actor?
Alfredo Fornasari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza tendiente a que no se aplique el impuesto a las ganancias sin el mecanismo de ajuste por inflación, por resultar confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a los agravios dirigidos a defender la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 4° de la ley 25.561 y de las demás normas que impiden aplicar el mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, corresponde remitirse al criterio establecido en los precedentes 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y 'Candy' (Fallos: 332:1571) —en sus considerandos 1° a 6°— cuyos fundamentos se dan por reproducidos, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que en lo referente a la controversia acerca de los resultados confiscatorios a los que conduciría —según lo adujo la actora— la no aplicación del referido mecanismo de ajuste, es conveniente recordar que según inveterada jurisprudencia del Tribunal, la confiscatoriedad se configura cuando se verifica 'la absorción por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o del capital' (Fallos: 314:1293 y sus citas; 322:3255, entre muchos otros)."
"Que si bien en el citado precedente 'Candy' (conf. considerandos 7° y sgtes.) se admitió la posibilidad de que en caso de no practicarse el mencionado ajuste podía llegarse a esa clase de resultados —con el consiguiente agravio constitucional que ello implica y que condujo a esta Corte a descalificar la aplicación del gravamen en esos términos— tal circunstancia no se presenta en el caso de autos. En efecto, el peritaje contable obrante a fs. 89 y 115/116 no permite tener por configurado un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge de sus términos que el tributo —a causa de la no aplicación del referido ajuste— absorba una parte sustancial de la renta del accionante, máxime cuando es doctrina del Tribunal que 'se debe requerir al actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada' (Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos."
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 322:3255CSJN
- Fallos 220:1082CSJN
- Fallos 239:157CSJN
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