JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bordignon, Esfrain c/ Estado Nacional s/ordinario

Los actores, ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron contra el Estado Nacional diferencias en sus haberes previsionales y el reconocimiento de los derechos derivados de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos de la causa Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 861. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Personal militar Fuerzas de seguridad Estado nacional Ministerio de defensa Recurso extraordinario Precedente salas Confirmacion de sentencias Seguridad social

¿Quién es el actor?

Esfraín Bordignon y otros recurrentes (Isolina Mercedes Bavera, Carlos Elbio Basilio Cardoso, Ernesto Oscar Gutierrez, Gerardo Antonio Juárez y otros, Libertad Juárez, Victor Marcos Palma, Nesto Armando Roggi y otros, Héctor Domínguez Sabao, Juan Carlos Solari y otros, Alfonso Miguel Tallarico, Eloy Rodolfo Torres, María C. Trecu).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones previsionales vinculadas a haberes de personal militar y de seguridad, en sustancial analogía con lo resuelto en la causa "Salas".

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." No se incluyen fundamentos propios adicionales, por lo que la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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