MOREIRA MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el pago de diferencias en el haber jubilatorio y la ANSeS opuso prescripción liberatoria. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, porque el reclamo administrativo de 1993, acompañado con sello de recepción, interrumpió la prescripción, y ordenó el pago desde la fecha inicial del beneficio, además de fijar el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Miguel Moreira (representado por el Dr. Alejandro Pardo Argerich).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Mercedes del Valle Saldaño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con pago de retroactividades.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y la de fs. 56/61 con el alcance indicado en los considerandos, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153. Como las sentencias de grado y de alzada admitieron la excepción de prescripción, la revocación implica que las diferencias se abonan desde la fecha inicial de pago del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haberse acompañado con la demanda dicha petición en copia, en la que consta el sello de recepción por parte de la administración, le correspondía al organismo previsional ejercer las defensas que considerara oportunas y conducentes si pretendía privarla de eficacia. Dado que ello no ha acontecido, corresponde revocar parcialmente las sentencias dictadas en la causa en tanto admitieron la excepción de prescripción y ordenar que las diferencias existentes se abonen desde la fecha inicial de pago del beneficio, ya que el reclamo se formuló antes de que transcurrieran los dos años previstos por el artículo 82 de la ley 18.037 (conf. resolución de otorgamiento de la prestación, a fs. 36 del expediente administrativo adjunto)."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional vinculados con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
Antecedentes de hecho: el actor se agravió de que la alzada convalidara el pedido administrativo del 19 de noviembre de 2001 como acto interruptivo de la prescripción, sin tener en cuenta un reclamo anterior del 23 de abril de 1993.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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