JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZENERE ROBERTO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había aplicado el criterio de movilidad del precedente Badaro a un reajuste previsional, extendiendo el alcance fijado en Cirillo a los períodos posteriores. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 134. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Haber previsional Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Revocacion parcial Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Pedro Zenere.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la aplicación de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo", y declaró inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se trata de una sentencia breve que remite íntegramente a los fundamentos de "Cirillo" para la cuestión de movilidad; no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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