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Corte Suprema

DEGLIANTONI OSCAR JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex integrantes de las fuerzas de seguridad y del personal militar reclamaron al Estado Nacional por haberes y beneficios previsionales en litigio contra el Ministerio de Defensa y otros organismos. La Corte Suprema, remitiendo a lo resuelto en Salas, declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 31. XLVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente salas Personal militar Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Estado nacional Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Improcedencia de recurso de la demandada.

¿Quién es el actor?

Oscar José Deglantoni y otros; Enrique Nicolás del Carmen Alamo y otros; Hipólito Araujo y otro; Juan Arcediago y otros; Berto Noel Almada y otros; Oscar Aguirre y otros; Osmar Héctor Barberis y otros; Leoncio Ojeda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior; Dirección General de Gendarmería; Instituto de Ayuda Financiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al personal militar y de las fuerzas de seguridad (los planteos concretos surgen de las causas acumuladas, no transcriptos en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se declararon improcedentes los recursos extraordinarios de la demandada y procedentes los de los actores; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fueron materia de agravio; se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a "Salas" (Fallos: 334:275). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes –actores y demandada- suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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