JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PACHON RODRIGUEZ ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había fijado el haber previsional del actor y extendió al período posterior el criterio de movilidad del precedente Badaro. El Tribunal desestimó los agravios de la ANSeS sobre la determinación del haber, la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y la aplicación del precedente Badaro, remitiendo a los fundamentos de Cirillo para la extensión temporal del reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 650. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Anses Haber previsional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Antonio José Pachón Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". La Corte desestimó los agravios de la apelante sobre la determinación del haber, sin mérito suficiente para modificar la doctrina de "Elliff".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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