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H. C., A. c/ M. A. , J. A. s/ restitución internacional de menor s/ oficio Sra. Sub directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Se reclamó la restitución internacional del menor R.M.H. a España, y el tribunal decidió confirmar la orden de restitución, considerando que no existía riesgo para el niño.

Restitucion internacional Menor Sustraccion Patria potestad Riesgo Convenio de la haya Guarda Derechos del nino Jurisdiccion.


¿Quién es el actor?

A.H.C. (madre del menor)

¿A quién se demanda?

J.A.M.A. (padre del menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución internacional de menor

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la residencia habitual del menor era España y que su permanencia en Argentina constituía una retención ilícita. Se destacó que no se acreditó un riesgo grave para el niño en caso de su restitución, y se reafirmó que la decisión no alteraba el régimen de guarda preexistente.

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