G., L. s/ por su hijo G.P., T. por restitución s/ familia p/ rec. ext. de inconstit. - casación
El tribunal ordenó la restitución internacional de un menor trasladado de Italia a Argentina sin autorización, al considerar que no se cumplieron las excepciones al principio general de restitución, y exhortó al Poder Legislativo a dictar una ley acorde al Convenio de La Haya de 1980.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Restitución internacional de menores
Residencia habitual del niño en Italia
- Decisión inconsulta de la madre del menor de trasladarlo a la Argentina
- Ausencia de autorización
- Principio general de restitución
- Excepciones
- Interpretación restrictiva
- Falta de idoneidad de la estabilidad lograda como consecuencia de un traslado ilícito
- Alcance de la excepción de "situación intolerable"
- Expresiones del niño
- Interpretación
- Exigencia de comunicaciones judiciales directas
- Adopción de medidas
- Exhortación al Poder Legislativo para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones para dictar una ley que se ajuste a la finalidad del CH 1980 y permita cumplir con las obligaciones asumidas por nuestro país al suscribir dicho convenio
- Se confirma la sentencia apelada que ordenó la inmediata restitución
- Voto concurrente de la jueza Highton de Nolasco y del juez Carlos Fernando Rosenkrantz
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