M. N. S. C/ P. M. N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó las regulaciones de honorarios, mediación y pericia fijadas en primera instancia.
¿Quién es el actor?
M. N. S. C.
¿A quién se demanda?
P. M. N. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con resultado de muerte (acción contra particulares; causa caratulada como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el letrado beneficiario del primer convenio de honorarios, con costas al apelante; además confirmó los honorarios regulados a favor de los profesionales, la mediadora y el perito médico según las sumas y jus detallados en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente... Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación... El art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'."
"La memoria del recurrente se limita esencialmente a sostener que su convenio fue homologado con anterioridad, que dicha homologación se encuentra firme, que los contratos deben cumplirse y que su crédito gozaría de preferencia temporal respecto del ulterior acuerdo suscripto por la actora. Sin embargo, el escrito no contiene una crítica concreta dirigida a refutar el núcleo argumental de la resolución apelada... Se trata, en definitiva, de afirmaciones dogmáticas que no logran demostrar el desacierto de la solución adoptada ni desvirtuar las razones expresamente desarrolladas por la magistrada para fundar la reducción cuestionada."
"En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante."
Además, el voto explica la confirmación de honorarios y suma los montos y jus: se confirman, entre otros, 33,80 jus y 3,38 jus a favor del Dr. Damián Alejandro Di Giorgi; 37,18 jus a la Dra. Araceli Luján Figueras; 26,03 jus y 2,60 jus a la Dra. Alejandra Elisabet Barrios; mediadora Noelia Verónica Echenique $1.557.672; perito médico Marcelo Miguel Lopardo $925.000 (todas las sumas con más la adición legal).
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 246, 261, 266, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 51
- 3975 (Scba)arts. 5, 7, 8
- 4222 (Scba)
- Decreto 600/21 (Nacional / Provincia? (se Indica Como Reglamentario De Ley 13.951))art. 31 inc. e
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 6.732/87 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 1627 (actual art. 1255 CCyCN) · Codigo civil y comercial de la nacion
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