R. C. B. Y OTRO/A C/ B. E. D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA ( COBRO HONORARIOS)
Ejecución de sentencia por cobro de honorarios: se aprobó la liquidación y se tuvo por acreditado pago efectuado por la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios pendientes y manteniéndose embargo. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por ausencia de agravio actual, confirmando la solución de grado y sin costas.
¿Quién es el actor?
R. C. B. y otro/a, en calidad de ejecutantes en la ejecución de sentencia por cobro de honorarios.
¿A quién se demanda?
B. E. D. S., parte ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia para cobro de honorarios; aprobación de liquidación y determinación de pagos y saldos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (QUADRI–MORO, 2 votos), declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas y devolvió las actuaciones al juzgado de origen; sin costas; difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad y mantuvo las medidas de garantía (embargo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia nro. 7 Departamental, con fecha 30 de abril de 2026, resolvió aprobar la liquidación y tener por acreditado su pago efectuado por la demandada. Asimismo, tuvo presente la existencia de un eventual saldo favorable a la demandada, difirió la regulación de los honorarios pendientes y mantuvo el embargo para garantizar su satisfacción."
"Nos encontramos en una ejecución de honorarios donde tenemos que determinar si la referencia a un eventual saldo favorable a la demandada ocasiona un perjuicio actual a la actora."
"Ahora bien, bajo tales premisas, considero que el auto apelado no le causa ningún agravio a la ejecutante."
"No se está estableciendo un saldo definitivo, sino contemplando una posibilidad cuyo alcance permanece sujeto a la determinación de los créditos pendientes. Más aún: el propio juez de grado reconoce que restan honorarios por regular y mantiene el embargo para garantizar su satisfacción."
"La comprobación de que los depósitos superan la liquidación aprobada no equivale, en las condiciones en que se ha resuelto, a establecer que la diferencia deba ser devuelta. Tampoco la reserva de las acciones que pudieran corresponder importa admitirlas anticipadamente."
"En suma, no se trata de que la crítica resulte técnicamente insuficiente, sino de que falta un gravamen actual que habilite el examen pretendido... Resolver ahora si existe un pago indebido supondría pronunciarnos sobre una cuestión que, con ese alcance, no ha sido decidida en la instancia de origen."
"Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Quadri y Moro) votaron en igual sentido; el bloque dispositvo del acuerdo resolvió declarar mal concedido el recurso y disponer lo indicado precedentemente. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Acordada 3975 (Scba)arts. 5, 7, 8
- Acordada 4013/21 (Scj.b.a.)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CPCCart. 260
Fallos que cita
- causa nº 36.671Cámara (anterior integración)
- causa nº 46.663 RSI-330/2Cámara (anterior integración)
- causa nº 46.935 R.S. 622/01Cámara (anterior integración)
- causa 46680 12-2-2002Cámara (anterior integración)
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